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En este blog encontras información acerca del Corpus iuris Civilis, creado especialmente para ayudar a los estudiantes de Derecho en la clase de Romano. Esperamos te sea de gran ayuda.

miércoles, 1 de febrero de 2012

Obligaciones y contratos en el corpus iuris civilis


Que fueron las obligaciones y los contratos en el Corpus Iuris Civilis de Justiniano 


En esta ocasión te hablare las obligaciones a las que también se pueden llamar derechos de crédito, son una relación entre dos personas de las cuales una es acreedora y la otra deudora, una obligación es una deuda que figura en su patrimonio. Las obligaciones son de dar, hacer o no hacer.
Justiniano nos dejó un concepto de obligación ¿te acuerdas?








Si, recuerdo que era algo como que era un lazo o  algo así.







la definición que el dio decía lo siguiente:-“es un lazo de derecho que nos constriñe en la necesidad de pagar alguna cosa conforme al derecho de nuestra ciudad”-, este hace una comparación con un lazo que en este caso vendría siendo un lazo puramente jurídico.

ahora que lo recordaste te hablaré de los subtemas de las obligaciones.
De la definición surgen tres elementos:
  •     Sujeto activo: el acreedor, puede haber uno o varios acreedores de una misma deuda, y tiene la facultad para exigir el pago de la deuda, el derecho civil le da la acción personal al acreedor para que este pueda remitirse ante una autoridad y exigir el pago de la deuda, esto es característico de las obligaciones civiles.
  •    Sujeto pasivo: es el deudor, es la persona que está obligada a pagar la deuda al acreedor. Pueden haber uno o varios deudores.
  • El objeto: consiste en un acto que debe realizar el deudor en provecho del acreedor


                                                                                                                                                                 

Y no se te olvide hablar de la división de las obligaciones, mejor yo te explico Las instituciones de Justiniano dividen las obligaciones según la autoridad que las ha sancionado y según sus fuentes.
Las obligaciones sancionadas se dividen de una manera general, unas son obligaciones civiles opuestas a las obligaciones naturales, las obligaciones civiles son sancionadas por el derecho civil y las obligaciones naturales se encuentran desprovistas de sanción, y las honorarias también llamadas pretorianas porque casi todas han sido sancionadas por el pretor.
Justiniano, quien siempre estaba preocupado por los avances y las necesidades jurídicas de su época clasificó las fuentes de las institutas de esta forma: Contrato, delito, quasi ex contratu y quasi ex delicto. En el quisi ex contratu recogió la gestión de negocios, la tutela , el condominio, la división de la herencia y el pago indebido; en el quasi ex delicto comprendió la del juez que hace suyo un proceso, la del habitante de la casa desde la cual se arroja una cosa que le hace daño al otro.

Como anteriormente la abuela dijo hay obligaciones naturales en las institutas de Justiniano encontramos:

a. Las existentes entre padres e hijos de familia; el padre no podía cobrarle al padre ni viceversa, pero se facultaba al que recibía para retener lo pagado.

b. Las que existían entre personas bajo su potestad.

c.  el senado consulto Miacedoniano estableció una en la decía que el hijo de la familia que contraía préstamo no estaba obligado a pagar..








Si todo eso es verdad acuérdense de que no solo hay obligaciones naturales, tambien están las obligaciones civiles y pretoriales u honorarias, esta clasificación se vincula con la extinción por prescripción. Justiniano hizo que todas las obligaciones fueran prescriptibles.
Con relación a otras clasificaciones también encontramos  las obligaciones determinadas e indeterminadas, estas se refieren al objeto de la obligación, pues si no se determina que es lo que se entregara en la obligación sería imposible establecerla; también podemos encontrar las de derecho estricto y buena fe, las de derecho se caracterizan por su interpretación, esta es natural,  y las de buena fe por el cumplimiento de las partes.
No obstante encontramos las obligaciones negativas y positivas, estas últimas son las de hacer y dar, y las negativas son aquellas que son de no hacer.
Las obligaciones también pueden ser principales o accesorias, las principales subsisten por si solas mientras que las accesorias necesitan de otra obligación para existir. 




Como anteriormente decías que las obligaciones pueden ser de uno o mas acreedores y deudores yo encontré otras clases de obligaciones, las obligaciones conjuntas en donde podemos hallar a  varios deudores y acreedores pero el objeto es solo uno, el deudor esta obligado a satisfacer su parte de la deuda y el acreedor solo puede exigir la cuota de cada uno, a esta obligación también se le llama mancomunada.
También existen las obligaciones llamadas solidarias en donde el crédito no se divide, puede ser activa porque existe entre acreedores, es pasiva si existe entre deudores, cuando es pasiva todos los deudores están obligados a pagar por completo la deuda. En el derecho romano se diferencia de la obligación solidaria con la correal, esta se encuentra cuando hay varios sujetos pasivo y varios activos que pueden estar obligados a una cosa. Justiniano señaló en qué casos existía la solidaridad.




                                                                                                                              



Estaba mirando en un libro y mira todo lo que encontré del legado de Justiniano, les voy a leer
La mora del deudor, los compiladores justinianeos se limitaron a generalizar una solución para la mora, eran incursos en mora los ladrones que se reputaban indignos para los efectos civiles.
En la época de Justiniano los créditos podían ser cedidos  excepto  los créditos litigiosos de las acciones que respiraban venganza por su carácter personalísimo.
·         Justiniano sostuvo la idea de los emperadores Diocleciano y Maximiano respaldando que “la razón de derecho no permite que aquel de quien recibiste dinero prestado está obligado a admitir en pago, contra su voluntad, el crédito de in deudor tuyo”, el rigor de este principio aparece aplacado por el  mismo Justiniano quien permitía por clemencia a los deudores que no tenían dinero disponible ni bienes muebles para pagar la deuda.
La compensación, Justiniano agrego nuevos requisitos a los ya existentes, el primero, era necesario que las dos personas fueran recíprocamente acreedoras y deudoras, segundo que ambas deudas fueran exigibles entre otras.

Los Contratos en el corpus iuris civilis los encontramos  en el digesto del libro 12 al 19 junto con las obligaciones

Como anteriormente habíamos hablado de los contratos que Justiniano había clasificado, por ultimo veremos que encontrábamos en el digesto, el libro que contenía en el corpus iuris civilis las obligaciones. En consecuencia de eso era necesaria otra clasificación en donde se recoge en el Digesto 40, 7, 1 (libro 40, título 7, fragmento 1). Esta clasificación es tripartita, dice que toda obligación o nace de contrato, o de delito, o nace de cierto derecho por varias figuras de causa

1 comentario:

  1. me parece exelente la forma de EXPLICAR y DETALLAR cada punto, pues esto me ha servido para un mayor APRENDIZAJE e INTERPRETACION del tema... se les agradece el apoyo y la molestia de este...

    saludos desde TUXTLA GTZ, CHIAPAS.

    UNIVERSIDAD DEL SUR
    LICENCIATURA EN LEYES (DOMINGOS)...

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