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En este blog encontras información acerca del Corpus iuris Civilis, creado especialmente para ayudar a los estudiantes de Derecho en la clase de Romano. Esperamos te sea de gran ayuda.

miércoles, 1 de febrero de 2012

Qué es el corpus iuris civilis





¡Aquí te lo explicamos!
Queremos ayudarte a que conozcas el Corpus Iuris Civilis. Primero empezaremos por saber que traduce exactamente: Corpus es Cuerpo, Iuris es Derecho y Civiles es civil, en latín, es decir que su traducción es Cuerpo de Derecho civil, también fue conocido como el código de Justiniano. 





Fue una compilación  legislativa, es decir una unión de varias leyes, de constituciones imperiales, las cuales fueron actos por medio de los cuales los emperadores creaban normas. Llevada a cabo en la época justiniana, precisamente por el emperador de Bizancio Justiniano. Esta compilación fue un trabajo majestuoso, un gran paso en el propósito de dar alcance universal al derecho romano tal como había sido concebido por los clásicos; sin esta codificación el sistema jurídico romano se habría perdido para la Europa medieval y por lo tanto, para el mundo moderno.
La finalidad de estas obras significaba el esfuerzo de un gobernante para dotar a su pueblo de un sistema jurídico tan cercano al modelo clásico. La obra de Justiniano, es posible gracias a la conservación del derecho romano en las escuelas orientales especialmente las de Beirut y Constantinopla, fue considerada como fuente única del derecho en esa parte del imperio hasta la victoriosa campaña de los otomanos.



Justiniano hizo reunir todas las constituciones desde Adriano hasta sus días, así como sus numerosas variaciones. Clasificó todo por materias bajo diferentes títulos y formó de ellos una obra que apareció en el año 529. Así que concluidas las constituciones, encargó a Triboniano, uno de los principales redactores del Antiguo Código, y al cual asoció otros dieciséis abogados de nota, que tomara de las obras de los jurisconsultos más célebres, todas aquellas doctrinas de que aun se podía hacer uso en la práctica: reuniendo estos extractos por materias y bajo diferentes títulos, sin necesidad de atenerse en la elección de estas doctrinas al orden establecido por Valentiniano en la ley de citación, ni de conservar fielmente la letra de sus textos dejando aparte lo que había quedado en desuso. Esta obra fue redactada en tres años durante los cuales se compulsaron los escritos de treinta y nueve jurisconsultos, cuyas sentencias se tomaron las más de las veces, no de sus mismas obras, sino de otras en que habían sido insertadas, por efecto de la precipitación y de la impaciencia con que se trabajó.Se publicó a fines del año 533 confirmada por el emperador y la obra estaba dividida en cincuenta libros en siete partes que corresponde al Edicto. La primera en el libro I, la segunda en el V, la tercera en el XII, la cuarta en el XX, la quinta en el XXVIII, la sexta en el XXVI, y la séptima en el XLV.


EL Codigo : El Código (es el conjunto de instrucciones que permite la codificación y decodificación de la información que se transmite de manera que pueda ser intercambiada en forma comprensible entre la fuente y el destino), que fue una compilación de leyes, sancionado primero en el año 529. No ha llegado a nuestros días ningún manuscrito completo del Código.
EL DIGESTO O PANDECTAS : Digesto o Pandectas, términos que provienen del latín y griego respectivamente y significan “Colocar en orden” o “Colección completa que lo contiene todo”. Contenía la recopilación del derecho y comenzó a regir el 30 de diciembre del año 534. El 15 de diciembre del año 530, Justiniano dictó la Constitución De Conceptione Digestorum, dirigida a Triboniano, que era cuestor del Palacio. Del Digesto se han descubierto diversos manuscritos, y muchos han llegado a nuestro tiempo.
LAS INSTITUTAS : Estaba aún en preparación el Digesto, cuando Justiniano, en el año 533, encargó a Triboniano, Teófilo y Doroteo la redacción de un trabajo elemental, destinado a los estudiantes, dándosele carácter normativo y siguiendo para su redacción el modelo de las Institutas que ya habían redactado los juristas clásicos, como Gayo, Ulpiano, Paulo, Marciano y Florentino.
LAS NOVELAS : En el año 535, concluido el Corpus, se hizo necesario dictar nuevas normas, que se conocen como Novelas, la mayoría escritas en griego, y fueron recopiladas en forma privada.




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