Bienvenidos

En este blog encontras información acerca del Corpus iuris Civilis, creado especialmente para ayudar a los estudiantes de Derecho en la clase de Romano. Esperamos te sea de gran ayuda.

jueves, 2 de febrero de 2012

Introducción

El presente documento se constituye del contenido expuesto en un blog, el cual es conocido en la vida cotidiana como “sitio web periódicamente actualizado que recopila cronológicamente textos o artículos de uno o varios autores”, en el cual se encontrara una serie de puntos que hemos considerado relevantes para proporcionar a los visitantes, un conocimiento un poco más profundo de una de las compilaciones más importantes en el derecho romano elaborada por el emperador Justiniano, lo anterior hablando de algo conocido para pocos denominado Corpus Iuris Civilis.
En este caso desde una posición no de futuras abogadas sino de periodistas, nos permitimos hacer las recopilaciones pertinentes de lo anterior dicho utilizando un medio informativo que se ha tornado últimamente de gran admiración, influencia y concurrencia para la mayoría de las personas que admiran interactuar con sitios innovadores y de fácil accesibilidad.
El Blog, en su página principal da a conocer cada uno de los puntos a los que el visitante puede acceder con tan solo dar clic. 
 

miércoles, 1 de febrero de 2012

Sabes qué es el Corpus iruris civilis



Qué es el corpus iuris civilis





¡Aquí te lo explicamos!
Queremos ayudarte a que conozcas el Corpus Iuris Civilis. Primero empezaremos por saber que traduce exactamente: Corpus es Cuerpo, Iuris es Derecho y Civiles es civil, en latín, es decir que su traducción es Cuerpo de Derecho civil, también fue conocido como el código de Justiniano. 





Fue una compilación  legislativa, es decir una unión de varias leyes, de constituciones imperiales, las cuales fueron actos por medio de los cuales los emperadores creaban normas. Llevada a cabo en la época justiniana, precisamente por el emperador de Bizancio Justiniano. Esta compilación fue un trabajo majestuoso, un gran paso en el propósito de dar alcance universal al derecho romano tal como había sido concebido por los clásicos; sin esta codificación el sistema jurídico romano se habría perdido para la Europa medieval y por lo tanto, para el mundo moderno.
La finalidad de estas obras significaba el esfuerzo de un gobernante para dotar a su pueblo de un sistema jurídico tan cercano al modelo clásico. La obra de Justiniano, es posible gracias a la conservación del derecho romano en las escuelas orientales especialmente las de Beirut y Constantinopla, fue considerada como fuente única del derecho en esa parte del imperio hasta la victoriosa campaña de los otomanos.



Justiniano hizo reunir todas las constituciones desde Adriano hasta sus días, así como sus numerosas variaciones. Clasificó todo por materias bajo diferentes títulos y formó de ellos una obra que apareció en el año 529. Así que concluidas las constituciones, encargó a Triboniano, uno de los principales redactores del Antiguo Código, y al cual asoció otros dieciséis abogados de nota, que tomara de las obras de los jurisconsultos más célebres, todas aquellas doctrinas de que aun se podía hacer uso en la práctica: reuniendo estos extractos por materias y bajo diferentes títulos, sin necesidad de atenerse en la elección de estas doctrinas al orden establecido por Valentiniano en la ley de citación, ni de conservar fielmente la letra de sus textos dejando aparte lo que había quedado en desuso. Esta obra fue redactada en tres años durante los cuales se compulsaron los escritos de treinta y nueve jurisconsultos, cuyas sentencias se tomaron las más de las veces, no de sus mismas obras, sino de otras en que habían sido insertadas, por efecto de la precipitación y de la impaciencia con que se trabajó.Se publicó a fines del año 533 confirmada por el emperador y la obra estaba dividida en cincuenta libros en siete partes que corresponde al Edicto. La primera en el libro I, la segunda en el V, la tercera en el XII, la cuarta en el XX, la quinta en el XXVIII, la sexta en el XXVI, y la séptima en el XLV.


EL Codigo : El Código (es el conjunto de instrucciones que permite la codificación y decodificación de la información que se transmite de manera que pueda ser intercambiada en forma comprensible entre la fuente y el destino), que fue una compilación de leyes, sancionado primero en el año 529. No ha llegado a nuestros días ningún manuscrito completo del Código.
EL DIGESTO O PANDECTAS : Digesto o Pandectas, términos que provienen del latín y griego respectivamente y significan “Colocar en orden” o “Colección completa que lo contiene todo”. Contenía la recopilación del derecho y comenzó a regir el 30 de diciembre del año 534. El 15 de diciembre del año 530, Justiniano dictó la Constitución De Conceptione Digestorum, dirigida a Triboniano, que era cuestor del Palacio. Del Digesto se han descubierto diversos manuscritos, y muchos han llegado a nuestro tiempo.
LAS INSTITUTAS : Estaba aún en preparación el Digesto, cuando Justiniano, en el año 533, encargó a Triboniano, Teófilo y Doroteo la redacción de un trabajo elemental, destinado a los estudiantes, dándosele carácter normativo y siguiendo para su redacción el modelo de las Institutas que ya habían redactado los juristas clásicos, como Gayo, Ulpiano, Paulo, Marciano y Florentino.
LAS NOVELAS : En el año 535, concluido el Corpus, se hizo necesario dictar nuevas normas, que se conocen como Novelas, la mayoría escritas en griego, y fueron recopiladas en forma privada.




Contenido del Corpus iuris civilis


El Contenido del Corpus 




Para profundizar más sobre esta gran e importante obra les explicaremos, a continuación, en qué libros se dividían y en qué consistía cada uno de ellos. El contenido del Corpus Iuris Civilis, lo constituyen una selección de constituciones imperiales elaborada con base en las colecciones de los códigos Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano, las constituciones promulgadas por Justiniano y complementado con una serie de disposiciones del mismo emperador junto con Triboniano, disposiciones que resolvían dudas doctrinarias de la jurisprudencia.
Para empezar les contaremos datos relevantes del primer libro conocido con el nombre de Codex (529), este libro no ha llegado hasta nuestros días, pero se sabe que en esta obra se concentran las constituciones contempladas en los códigos Hermogeniano, Gregoriano y Teodosiano, asi como constituciones posteriores.


A continuación les hablaremos sobre la recopilación de iura la cual recibe el nombre de Digesto o Pandectas (533). Esta obra está dividida en cincuenta libros, cada libro se divide en títlos, a excepción de los libros XXX, XXXI, XXXII, los cuales tienen un título único; cada uno de los títulos lleva una rúbrica que indica la materia que se trata en el mismo. Para explicar lo anterior daremos el siguiente ejemplo: el título VI del libro XXII lleva por rúbrica “sobre la ignorancia de derecho y de hecho”. Dentro de cada título los textos de los jurisconsultos llevan, el nombre de su autor y la indicación de la obra de donde proceden. Estos textos de los que hablamos son más conocidos como fragmentos o leyes, los cuales constan a veces de parágrafos numerados. Esta última división fue hecha por los juristas de la escuela de Bolonia en la Edad Media.

                                                                                                                                 



Este libro constituye la obra más completa para profundizar en el conocimiento de la jurisprudencia en la época clásica romana, pero aun así, se deben tener en cuenta dos hechos fundamentales:
  1.     Los compiladores justinianeos seleccionaron solamente los textos de algunos jurisprudentes, limitándose especialmente a los que fueron distinguidos con el ius publice respondendi
  2.      Gran cantidad de pasajes de los autores clásicos se encuentran alterados en el momento de la recopilación por orden expresa del emperador Justiniano. Esto consistía en adicionar, omitir o sustituir palabras o frases de dichos pasajes y tiene como objetivo adecuar los textos de épocas pasadas al contexto de ese entonces.


Un tercer libro forma parte del cuerpo de derecho justinianeo: las Institutas o Instituciones (533), realizadas, según el modelo de una obra homónima de Gayo, a manera de un tratado elemental de derecho para el uso de estudiantes.
Tiempo después se editó, como complemento a las 3 anteriores, una colección de las constituciones imperiales por Justiniano después de la segunda edición del Código; por ser leyes nuevas recibieron el nombre de Novelas (534).
Es de resaltar y un aporte más para su conocimiento, que el Corpus Iuris Civilis fue un trabajo majestuoso, un gran paso nacido del propósito de dar alcance universal al derecho romano tal como había sido concebido por los clásicos
Sin esta codificación el sistema jurídico romano se habría perdido para la Europa medieval y, por tanto, para el mundo moderno. 






Obligaciones y contratos en el corpus iuris civilis


Que fueron las obligaciones y los contratos en el Corpus Iuris Civilis de Justiniano 


En esta ocasión te hablare las obligaciones a las que también se pueden llamar derechos de crédito, son una relación entre dos personas de las cuales una es acreedora y la otra deudora, una obligación es una deuda que figura en su patrimonio. Las obligaciones son de dar, hacer o no hacer.
Justiniano nos dejó un concepto de obligación ¿te acuerdas?








Si, recuerdo que era algo como que era un lazo o  algo así.







la definición que el dio decía lo siguiente:-“es un lazo de derecho que nos constriñe en la necesidad de pagar alguna cosa conforme al derecho de nuestra ciudad”-, este hace una comparación con un lazo que en este caso vendría siendo un lazo puramente jurídico.

ahora que lo recordaste te hablaré de los subtemas de las obligaciones.
De la definición surgen tres elementos:
  •     Sujeto activo: el acreedor, puede haber uno o varios acreedores de una misma deuda, y tiene la facultad para exigir el pago de la deuda, el derecho civil le da la acción personal al acreedor para que este pueda remitirse ante una autoridad y exigir el pago de la deuda, esto es característico de las obligaciones civiles.
  •    Sujeto pasivo: es el deudor, es la persona que está obligada a pagar la deuda al acreedor. Pueden haber uno o varios deudores.
  • El objeto: consiste en un acto que debe realizar el deudor en provecho del acreedor


                                                                                                                                                                 

Las repercusiones del corpus iuris civilis


Las repercusiones del corpus iuris civilis



Definitivamente la próxima vez que me pregunten ya sabré que decir, pero tengo una pregunta mas y es  si luego de hacer el corpus iuris civilis con el paso del tiempo ¿se utilizo o sirvió de base para algo más o no?





 Claro que si, presta atención a lo que te voy a explicar a continuación.


A partir de la expedición corpus iuris civilis años después los glosadores y comentaristas, hicieron grandes aportes al estudio de la ciencia del derecho, mas adelante tomando de base este, se dieron las principales estructuras para la época de la codificación en Francia y posteriormente en América Latina, sobre todo el Chile con el codigo de Napoleon, en el cual su principal fuente es el copus iuris civilis de Justiniano.
En la época moderna, las clasificaciones van desde Planiol para el cual la única fuente de las obligaciones es el contrato y la ley, pasando por Demogue que indica 12 fuentes, y concluye con Josserand , cuya clasificación tal vez es la mas aceptable, habla del acto jurídico, acto licito, enriquecimiento sin justa causa y la ley . 
Ya se explico  como antiguamente se hablaba lo relacionado a las obligaciones; en nuestro código civil, en su artículo 1494 dice, las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos y las convenciones;  ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona como en los delitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos de familia.
La ley 57 de 1887, en su articulo 34 expresa: “las obligaciones que se contraen sin  convención, nacen o de la ley o del  hecho voluntario de las partes. Las que nacen de la ley, se expresan en ella. Si el hecho de que nacen es licito, constituyen un cuasicontrato. Si el hecho es licito y cometido  con intención de dañar, constituye un delito. Si el hecho es culpable, pero cometido sin la intención de dañar, constituye un cuasidelito o culpa.










                                                                                                                                                             

Vídeos del corpus iuris civilis


Justiniano Parte 1


Parte 2

Parte 3

Parte 4


Conclusiones



Teniendo en cuenta lo expuesto en cada punto que para nuestro concepto es de relevancia para conocer un poco más sobre la compilación legislativa de Justiniano, nos permitimos concluir:











  1. Gracias a esta compilaciòn se crearon bases en el saber jurídico de Roma, pues aunque la ley de las XII tablas permitió dar aportes importantes para el Derecho Romano y fue de gran progreso en su momento , el Corpus Iuris Civilis hizo posible una codificación de todas las legislaciones anteriormente existentes, para así dar un alcance universal al derecho romano. 
  2. El Corpus Iuris Civilis hace posible la desaparición de matices doctrinales del juicio individual y permite el triunfo de la unidad y la armonía concentrando en un código más de dos milenios de historia jurídica. 
  3. Es de gran importancia dar reconocimiento a tan grandioso legado que nos ha dejado el emperador Justiniano, pues este ha sido fundamento y ejemplo para que cada civilización se vea en la necesidad de unificar y ordenar sus leyes en un código, muestra de ello el Código Civil redactado por Don Andrés Bello, el cual se nutrió del corpus de Justiniano en temas tales como el matrimonio y el modo de adquirir el Dominio.